Articulo 8 TR. de la ley de proteccion de los animales
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»Artículo 8. Traslado de animales
Vigente
8.1 Los animales deben disponer de un espacio suficiente que permita, como mínimo, que puedan levantarse y tumbarse si se les traslada de un lugar a otro. Los medios de transporte o los embalajes deben ser concebidos para proteger a los animales de la intemperie y de las diferencias climáticas fuertes.
8.2 Los animales deben ser abrevados durante el transporte y deben recibir una alimentación apropiada a intervalos convenientes según lo que se establezca por vía reglamentaria.
8.3 En la carga y descarga de los animales, se debe utilizar un equipo adecuado para evitarles daños o sufrimientos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-04-2008 en vigor desde 18-04-2008