Articulo 8 TR de la Ley d...taminación

Articulo 8 TR. de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 8. Información, comunicación y acceso a la información.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. La Administración General del Estado suministrará a las comunidades autónomas la información que obre en su poder sobre las mejores técnicas disponibles, sus prescripciones de control y su evolución, así como sobre la publicación de cualesquiera conclusiones relativas a las MTD, nuevas o actualizadas, poniendo además dicha información a disposición del público.

2. Cada comunidad autónoma deberá disponer de información sistematizada y actualizada sobre:

a) El inventario de las instalaciones sujetas a autorización ambiental integrada ubicadas en su territorio, con especificación de las altas y las bajas en él causadas;

b) Las principales emisiones y los focos generadoras de las mismas;

c) Las autorizaciones ambientales integradas concedidas, con el contenido mínimo establecido en el anexo IV del Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas;

d) Los informes de inspección medioambiental de las visitas in situ con las conclusiones pertinentes respecto al cumplimiento de las condiciones de la autorización por la instalación, así como en relación a cualquier ulterior actuación necesaria.

3. Los titulares de las instalaciones notificarán, al menos una vez al año, a las comunidades autónomas en las que estén ubicadas, los datos sobre las emisiones correspondientes a la instalación, con especificación de la metodología empleada en las mediciones, su frecuencia y los procedimientos empleados para evaluar las mediciones, y en todo caso la información incluida en el artículo 22.1.i).

4. Las comunidades autónomas remitirán al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente con una periodicidad mínima anual la siguiente información:

a) La relativa a las letras a) y b) del apartado 2, a efectos de la elaboración del Registro Estatal de Emisiones y Fuentes Contaminantes PRTR-España y su comunicación a la Comisión Europea; y

b) Los anejos a los condicionados de las autorizaciones otorgadas a las instalaciones en virtud del artículo 7.5 que documentan los motivos por los que se establecen valores límite de emisión menos estrictos.

5. La información regulada en este artículo será pública de acuerdo con lo previsto en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2016 en vigor desde 01-01-2017