Articulo 8 TR Ley de orde...territorio

Articulo 8 TR. Ley de ordenación del territorio

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Artículo 8. Departamento.

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1. La Administración de la Comunidad Autónoma ejerce sus funciones y competencias en materia de ordenación del territorio a través del Departamento correspondiente.

2. Se adscriben al Departamento competente en materia de ordenación del territorio el Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón y el Instituto Geográfico de Aragón.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-11-2015 en vigor desde 21-11-2015