Articulo 8 TR. Ley de ordenación del territorio
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 8. Departamento.
Vigente
1. La Administración de la Comunidad Autónoma ejerce sus funciones y competencias en materia de ordenación del territorio a través del Departamento correspondiente.
2. Se adscriben al Departamento competente en materia de ordenación del territorio el Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón y el Instituto Geográfico de Aragón.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-11-2015 en vigor desde 21-11-2015