Articulo 8 TR. Ley de la función pública
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»Artículo 8.- Servicios prestados como personal interino o personal laboral temporal.
Vigente
La prestación de servicios como personal interino o laboral temporal no podrá constituir mérito preferente para el acceso a la condición de funcionario o de personal laboral permanente, aunque sí podrá computarse como mérito el tiempo de servicios prestados en los casos de concurso-oposición o concurso.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 12-04-2001 en vigor desde 12-05-2001