Articulo 8 TR. de la Ley de finanzas públicas
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»Artículo 8.
Vigente
Los ingresos de la Generalidad y de las entidades autónomas y empresas públicas de que dependen están destinados a satisfacer el conjunto de sus obligaciones respectivas, salvo que por ley se establezca la afectación de algunos recursos a finalidades determinadas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-2002 en vigor desde 01-01-2003