Articulo 8 TR de la Ley d... escolares

Articulo 8 TR. de la Ley de consejos escolares

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Artículo 8.

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1. El Consejo Escolar de las Illes Balears elaborará anualmente una memoria sobre las actuaciones realizadas, de acuerdo con los artículos 3, 6 y 7 de esta ley.

2. Con carácter anual, el Consejo Escolar de las Illes Balears aprobará por mayoría absoluta y hará público un informe sobre el estado del sistema educativo en las Illes Balears. Este informe, que elaborará la Comisión Permanente del Consejo Escolar, debe tener un carácter explicativo y transformador más que descriptivo, de manera que tiene que aportar un marco con predicciones explicativas en relación con diferentes variables que pueden desembocar en propuestas de solución para los problemas concretos que se analicen.