Articulo 8 TR Ley del comercio interior

Articulo 8 TR. Ley del comercio interior

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Artículo 8. Obligación de facilitar información.

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Las personas titulares de establecimientos y actividades comerciales, así como su personal empleado y representantes, están obligados a cumplir con los requerimientos e inspecciones que efectúe la Administración competente y sus agentes, acerca del cumplimiento de las prescripciones legales que regulen el ejercicio de la actividad comercial de que se trate.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-03-2012 en vigor desde 31-03-2012