Articulo 8 TR de la ley de carreteras
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Articulo 8 TR. de la ley de carreteras

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Artículo 8. Régimen jurídico.

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8.1 Las carreteras que son objeto de esta Ley son de dominio público, y corresponde a las administraciones titulares cumplir su ejecución, gestión y conservación.

8.2 Sin perjuicio de lo que establece el apartado 1, para el desarrollo de las funciones mencionadas se pueden establecer, en la forma y con los efectos previstos en la normativa vigente, convenios u otros mecanismos de colaboración interadministrativa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-08-2009 en vigor desde 28-08-2009