Articulo 8 TR. de la ley de carreteras
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»Artículo 8. Régimen jurídico.
Vigente
8.1 Las carreteras que son objeto de esta Ley son de dominio público, y corresponde a las administraciones titulares cumplir su ejecución, gestión y conservación.
8.2 Sin perjuicio de lo que establece el apartado 1, para el desarrollo de las funciones mencionadas se pueden establecer, en la forma y con los efectos previstos en la normativa vigente, convenios u otros mecanismos de colaboración interadministrativa.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-08-2009 en vigor desde 28-08-2009