Articulo 8 TR. de las disposiciones legales de Extremadura en materia de Tributos Cedidos por el Estado -Derogado-
Artículo 8. Mínimo exento general y para discapacitados físicos, psíquicos y sensoriales
1. En el supuesto de obligación personal, con carácter general, la base imponible se reducirá, en concepto de mínimo exento, en el importe de 700.000 euros.
2. No obstante, para los contribuyentes que fueren discapacitados físicos, psíquicos o sensoriales, ese mínimo exento será el siguiente:
a) 800.000 euros, si el grado de discapacidad fuera igual o superior al 33% e inferior al 50%.
b) 900.000 euros, si el grado de discapacidad fuera igual o superior al 50% e inferior al 65%.
c) 1.000.000 euros, si el grado de discapacidad fuera igual o superior al 65%.
3. Para aplicar el mínimo exento señalado en el apartado anterior, el contribuyente deberá tener la consideración legal de minusválido, y los grados de discapacidad indicados en el apartado anterior serán los que resulten de aplicar el baremo a que se refiere el artículo 148 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.
- Artículo modificado por LEY 1/2012, de 24 de enero, de Presupuestos Generales de laComunidad Autónoma de Extremadura para 2012.(2012010001)
(DOE de 25-01-2012) en vigor desde 25-01-2012