Articulo 8 Tiempo de vuel...olo piloto

Articulo 8 Tiempo de vuelo y actividad y descanso de las tripulaciones de servicio en aviones comerciales de taxi aéreo, servicios médicos de urgencia y operaciones con un solo piloto

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Artículo 8. Segunda noche local.

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En aplicación de lo dispuesto en el OPS 1.1110, punto 2.1, del anexo III del Reglamento, la segunda noche local podrá comenzar a las veinte horas, como máximo en dos ocasiones durante un período de cincuenta y seis días, siempre que el período de descanso semanal tenga una duración de al menos cuarenta horas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-01-2010 en vigor desde 28-07-2010