Articulo 8 Texto único de...ón pública

Articulo 8 Texto único de preceptos legales vigentes en materia de función pública

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Artículo 8. El Consejo Catalán de la Función Pública. Composición y funciones.

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1. El Consejo Catalán de la Función Pública es el órgano superior colegiado de consulta, informe, propuesta y participación del personal en las cuestiones comunes que con relación a la función pública puedan afectar a las distintas administraciones públicas catalanas.

2. Integrarán el Consejo Catalán de la Función Pública:

a) El consejero competente en materia de función pública.

b) Cinco representantes nombrados por el Gobierno.

c) Cinco representantes de las corporaciones locales designados por las asociaciones y federaciones de municipios.

d) Cinco representantes del personal en proporción a la representatividad obtenido en las elecciones sindicales entre el personal de las administraciones públicas catalanas.

3. Serán funciones del Consejo:

a) Informar, a petición del Gobierno, los anteproyectos de ley y proyectos de reglamentos relativos a la función pública de la Generalidad de Cataluña.

b) Informar, a petición de las diferentes administraciones públicas, los proyectos de reglamento relativos a la función pública.

c) Informar, cuando así lo solicite el órgano competente, las relaciones de puestos de trabajo que determinen la posibilidad de movilidad de los funcionarios entre las distintas administraciones públicas.

d) Informar, cuando así lo solicite el órgano competente, las condiciones de trabajo, especialmente por lo que se refiere a la jornada semanal, horario, vacaciones, licencias y permisos.

e) Proponer medidas de homologación de los sistemas de selección y formación de funcionarios para facilitar su movilidad entre las distintas administraciones públicas catalanas.

f) Proponer medidas de homologación de los programas de perfeccionamiento de funcionarios a través de la de la Escuela de Administración Pública de Cataluña.

g) Proponer medidas sobre la valoración de puestos de trabajo, niveles y retribuciones, con vistas a evitar excesivas diferencias.

h) Proponer medidas relativas al establecimiento, funcionamiento y coordinación de los registros de personal de las administraciones públicas catalanas y medidas relativas a la ayuda en esta materia a las entidades locales que no tengan suficiente capacidad financiera o técnica.

i) Proponer medidas tendentes a la mejora de la organización y funcionamiento de las administraciones públicas catalanas en materia de función pública.

j) Proponer medidas respecto a la coordinación de la oferta pública de empleo de las distintas administraciones públicas catalanas.

k) Estudiar y proponer medidas para la racionalización de los métodos en materia de personal y para la evaluación continuada de los rendimientos del personal.

l) Estudiar y proponer medidas tendentes a la coordinación de la función pública de la Generalidad con la de las demás administraciones públicas.

m) Ejercer las demás funciones que le sean encomendadas por el Gobierno.

4. El Consejo elaborará su normativa de organización y podrá constituir ponencias de trabajo en los casos que así se considere conveniente, con expertos del mundo científico, cultural o asociativo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-11-1997 en vigor desde 20-11-1997