Articulo 8 Texto Consolidado del Decreto que regula la red de escuelas infantile... la primera infancia
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Articulo 8 Texto Consolidado del Decreto que regula la red de escuelas infantiles públicas y los servicios para la educación de la primera infancia

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Artículo 8. Módulos de financiación

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1. Mediante una resolución, el consejero de Educación, Universidad e Investigación debe aprobar dentro del primer trimestre de cada año, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, la cuantía de los módulos de financiación, sobre cuya base se harán las convocatorias de ayudas correspondientes. Por eso, se establecen los módulos siguientes:

a) Para la creación de plazas escolares de primer ciclo de educación infantil.

b) Para la consolidación de plazas escolares de primer ciclo de educación infantil.

c) Para el sostenimiento de las escuelas infantiles públicas de primer ciclo de educación infantil, que debe ser fijado por unidad en funcionamiento.

d) Para el funcionamiento de servicios educativos de atención temprana.

e) Para el funcionamiento de actividades, servicios y programas para el fortalecimiento de las capacidades educativas de las familias, estén o no escolarizados sus niños; se deben establecer módulos diferentes según el tipo y la duración de la actividad, del servicio o del programa.

f) Para las ayudas a la escolarización de los niños de las familias más vulnerables socialmente, especialmente de las familias en riesgo de exclusión social.

g) Para la financiación de la gratuidad del primer ciclo de educación infantil.

(NOTA: Se añade la letra g) con efectos a partir del día 1 de septiembre de 2022)

Estos módulos de financiación permitirán determinar el importe de la subvención.

Las convocatorias también podrán prever actividades de duración superior al ejercicio presupuestario; en este caso, se deberá hacer la tramitación como gasto plurianual.

2. Las administraciones públicas beneficiarias de las ayudas previstas en este Decreto pueden llevar a cabo la justificación económica de la subvención concedida mediante un informe de la intervención de la administración pública beneficiaria, de acuerdo con la normativa aplicable.