Articulo 8 Texto Consolidado del Decreto por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil
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»Artículo 8. Condiciones de seguridad, sanidad y accesibilidad
Vigente
Las condiciones de seguridad, de medidas de autoprotección y accesibilidad de los centros, así como las condiciones sanitarias y de control sanitario del personal y de los niños de los centros de primer ciclo de educación infantil se tienen que regir por la normativa vigente establecida por las administraciones competentes.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 01-08-2020 en vigor desde 01-08-2020