Articulo 8 Texto actualizado de la Ley 5/1986 -Impuesto Especial sobre Combustibles Derivados del Petróleo-
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»Artículo 8.- Determinación de la Base Imponible.
Vigente
1. La determinación de la base imponible se efectuará en régimen de estimación directa.
2. La estimación indirecta de la base imponible será aplicable a los supuestos en la forma prevista en el artículo 50 de la Ley General Tributaria. (Esta referencia ha de entenderse hecha al artículo 53 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria)
Modificaciones
- Artículo modificado por Resolución de 30 de julio de 2012, por la que se corrigen errores de la Resolución de 16 de julio de 2012, que da publicidad al Texto actualizado de la Ley 5/1986, de 28 de julio, del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre Combustibles Derivados del Petróleo.
(BOC de 31-07-2012) en vigor desde 31-07-2012