Articulo 8 Taxi

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Artículo 8. Titularidad de las licencias de taxi.

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1. El otorgamiento de las licencias de taxi queda sometido al cumplimiento de las siguientes condiciones:

  1. Ser una persona física o jurídica, en forma de sociedad mercantil, sociedad laboral o cooperativa de trabajo asociado.

  2. Acreditar la titularidad del vehículo en régimen de propiedad, alquiler, arrendamiento financiero, renting u otro régimen admitido por la normativa vigente.

  3. Acreditar el cumplimiento de las obligaciones de carácter fiscal, laboral y social, incluidas las relativas a las condiciones del centro de trabajo, establecidas por la legislación vigente.

  4. Acreditar, en el caso de las personas físicas, la posesión del certificado exigible para la conducción del vehículo, de conformidad con lo establecido por el artículo 19.

  5. Acreditar, en el caso de las personas jurídicas, que los conductores que prestan los servicios de conducción tienen el certificado establecido por el artículo 19.

  6. Tener cubierta la responsabilidad civil por los daños que puedan ocasionarse en el transcurso del servicio, en los términos establecidos por la normativa vigente.

2. Las personas físicas y jurídicas pueden ser titulares de más de una licencia de taxi, hasta un máximo de cincuenta. El número total de licencias de las personas titulares de más de una licencia nunca puede superar el 15% del total vigente en un mismo municipio o una misma entidad local competente para su otorgamiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-07-2003 en vigor desde 16-08-2003