Articulo 8 Tasas y Precios Públicos de Navarra -Derogada-
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»Artículo 8. Aplicación territorial.
Vigente
Esta Ley Foral será aplicable a las tasas por servicios o actividades públicas prestados o realizados por la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos, independientemente del lugar donde se presten o realicen.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-03-2001 en vigor desde 01-04-2001