Articulo 8 Tasas y Precios Públicos de Navarra
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»Artículo 8. Cuantía.
Vigente
1. Los precios públicos se determinarán a un nivel que cubra, como mínimo, los costes económicos originados por la realización de las actividades o la prestación de los servicios.
2. Cuando existan razones sociales, benéficas, culturales o de interés público que así lo aconsejen, podrán señalarse precios públicos que resulten inferiores a los parámetros previstos en el apartado anterior, previa adopción de las previsiones presupuestarias oportunas para la cobertura de la parte del precio subvencionada.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 19-02-2021 en vigor desde 20-02-2021