Articulo 8 Tasas y Precio... de C León

Articulo 8 Tasas y Precios Públicos de C. León

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Artículo 8. Sujetos pasivos y responsables.

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1. Serán sujetos pasivos de las tasas, en calidad de contribuyentes, y quedarán obligados al cumplimiento de las correspondientes prestaciones tributarias, las personas físicas o jurídicas que utilicen el dominio público o que resulten afectadas o beneficiadas, personalmente o en sus bienes, por el servicio prestado o la actividad realizada que constituyan el hecho imponible.

2. La ley que establezca cada tasa podrá designar sustitutos del contribuyente cuando las características del hecho imponible lo aconsejen.

3. En su caso, tendrán la consideración de sujetos pasivos las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades sin personalidad jurídica que constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición.

4. La concurrencia de dos o más titulares respecto al hecho imponible obligará a éstos solidariamente.

5. Las responsabilidades solidaria y subsidiaria se exigirán de conformidad con lo que disponga la normativa general tributaria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-12-2001 en vigor desde 01-01-2002