Articulo 8 Tasas y precio... Andalucía

Articulo 8 Tasas y precios públicos de Andalucía

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Artículo 8. Establecimiento y regulación.

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1. Solo serán exigibles las tasas establecidas por ley, la cual deberá regular, en todo caso, la delimitación del hecho imponible, el devengo, la base imponible, los elementos directamente determinantes de la cuantía de la deuda tributaria, la revisión de su importe, en su caso, los beneficios fiscales, así como los demás elementos esenciales de las tasas, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley General Tributaria.

No obstante, la fijación de la cuantía exigible para cada tasa se podrá diferir a su desarrollo reglamentario cuando se autorice por ley, con subordinación a los criterios, parámetros o elementos de cuantificación que determine la misma.

2. La Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma no podrá crear tasas, pero sí modificarlas, revisar y actualizar su cuantía y suprimirlas en el ámbito de las competencias atribuidas por el Estatuto de Autonomía para Andalucía.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2021 en vigor desde 01-01-2022