Articulo 8 Tasas y precios públicos
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»Artículo 8. Principio de capacidad económica.
Vigente
En la fijación de las tasas se tendrá en cuenta, cuando lo permitan las características del tributo, la capacidad económica de las personas que deben satisfacerlas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 15-04-1989 en vigor desde 15-04-1989