Articulo 8 Tasas y precios públicos
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Artículo 8. Principio de capacidad económica.

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En la fijación de las tasas se tendrá en cuenta, cuando lo permitan las características del tributo, la capacidad económica de las personas que deben satisfacerlas.

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  • Texto Original. Publicado el 15-04-1989 en vigor desde 15-04-1989