Articulo 8 Tasas, precios y exacciones
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»Artículo 8. Normativa aplicable.
Vigente
1. Las tasas de la Comunidad Autónoma de Galicia se regirán por las normas de la presente ley, las disposiciones legales de cada tasa, en su caso, y las normas reglamentarias dictadas en desarrollo de las mismas.
2. Serán de aplicación el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia y la Ley general tributaria y demás disposiciones generales en materia tributaria, así como aquellas disposiciones dictadas en desarrollo de las mismas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-12-2003 en vigor desde 12-12-2003