Articulo 8 Tarjetas de aparcamiento de vehículos para personas con movilidad reducida
Artículo 8. Condiciones de uso.
1. Las tarjetas de aparcamiento son personales e intransferibles, quedando expresamente prohibida su cesión a favor de otra persona física o jurídica.
2. El uso de las tarjetas de aparcamiento está subordinado a que su titular mantenga los requisitos exigidos para su otorgamiento.
3. La tarjeta de aparcamiento de vehículos para personas con movilidad reducida podrá ser utilizada por su titular en vehículos de su propiedad o en cualquier otro, mientras sean empleados para transportarle.
4. La tarjeta de aparcamiento de vehículos de transporte colectivo de personas con movilidad reducida sólo podrá utilizarse por su titular en el vehículo autorizado cuyo número de matrícula figure en la tarjeta, y siempre que se estén efectuando los servicios de transporte de personas con movilidad reducida.
- Texto Original. Publicado el 23-09-2016 en vigor desde 24-09-2016