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Articulo 8 Tarjeta acreditativa del grado de discapacidad

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Artículo 8. Modificación del grado de discapacidad.

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Cuando se modifique el grado de discapacidad reconocido como consecuencia de una resolución judicial o administrativa, se aplicarán los siguientes criterios:

  1. En el caso de que el grado resultante de la resolución judicial o administrativa que lo modifique sea inferior al 33%, la persona titular de la tarjeta estará obligada a retornar la tarjeta en el plazo de diez días desde la firmeza de la resolución, y el Centro de Valoración y Orientación competente la cancelará de oficio.

  2. Una vez expedida la tarjeta, si posteriormente se emitiera resolución judicial o administrativa firme que modifique el grado de discapacidad reconocido a la persona titular de la de la misma, se emitirá de oficio una nueva tarjeta con el grado de discapacidad reconocido por dicha resolución.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 30-03-2011