Articulo 8 Suelo de Madrid
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»Artículo 8. Administración pública y ordenación urbanística.
Vigente
1. A las Administraciones públicas urbanísticas corresponde en todo caso, en la ordenación urbanística, el encauzamiento, la dirección y el control de las actividades y los actos de los sujetos públicos y privados.
2. Las potestades atribuidas y las competencias asignadas a las Administraciones públicas incluyen, además de las determinadas expresamente en la presente Ley, cuantas facultades sean congruentes con ellas para ser ejercidas con arreglo a la presente Ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-07-2001 en vigor desde 27-08-2001