Articulo 8 Sucesión voluntaria paccionada o contractual
Articulo 8 Sucesión volun...ntractual

Articulo 8 Sucesión voluntaria paccionada o contractual

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 8. Capacidad en la definición

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


En el pacto de definición, el ascendiente o disponente que otorga el pacto de definición tendrá la capacidad para contratar y la libre disposición de sus bienes.

El descendiente tendrá la capacidad para contratar y la libre disposición de sus bienes.

Ambas partes podrán actuar mediante representación legal o voluntaria.

El descendiente menor emancipado podrá actuar con la asistencia del otro progenitor o, si procede, de defensor judicial.

El menor no emancipado, mayor de dieciséis años, que preste el consentimiento al pacto será asistido por el otro progenitor o, si procede, por defensor judicial.