Articulo 8 Subvenciones de Extremadura

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Artículo 8. Requisitos para el otorgamiento de subvenciones.

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1. Con carácter previo al otorgamiento de subvenciones, deberán aprobarse las normas que contengan las bases reguladoras de la concesión en los términos establecidos en esta ley. Tras su aprobación, deberán publicarse en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de subvenciones de la Junta de Extremadura.

2. Adicionalmente el otorgamiento de una subvención debe reunir los siguientes requisitos.

a) La competencia del órgano administrativo concedente.

b) La existencia de crédito adecuado y suficiente para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de la concesión de la subvención.

c) La tramitación del procedimiento de concesión de la subvención de acuerdo con las normas que resulten de aplicación.

d) La fiscalización previa de los actos administrativos de contenido económico, en los casos en que legalmente proceda.

e) La aprobación del gasto por el órgano competente para ello.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-03-2011 en vigor desde 25-06-2011