Articulo 8 Subvenciones de Cantabria
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Artículo 8. Requisitos para el otorgamiento de las subvenciones.

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1. En aquellos casos en los que, de acuerdo con la normativa de la Unión Europea, deban comunicarse los proyectos para el establecimiento, la concesión o la modificación de una subvención, la Administración General de la Comunidad de Cantabria, las entidades que integran la Administración local de Cantabria o cualesquiera entes dependientes de las mismas deberán comunicar a la Comisión de la Unión Europea los oportunos proyectos de acuerdo con el artículo 10 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los términos que se establezcan reglamentariamente, al objeto de que se declare la compatibilidad de las mismas. En estos casos, no se podrá hacer efectiva una subvención en tanto no sea considerada compatible con el mercado común.

2. Con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, deberán aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de concesión en los términos establecidos en esta Ley.

3. Las bases reguladoras de cada tipo de subvención se publicarán en el Boletín Oficial de Cantabria.

4. Adicionalmente, el otorgamiento de una subvención debe cumplir los siguientes requisitos:

a) La competencia del órgano administrativo concedente

b) La existencia de crédito adecuado y suficiente para atender las obligaciones de contenido económico que se derivan de la concesión de la subvención.

c) La tramitación del procedimiento de concesión de acuerdo con las normas que resulten de aplicación.

d) La fiscalización previa de los actos administrativos de contenido económico, en los términos previstos en las Leyes.

e) La aprobación del gasto por el órgano competente para ello.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-08-2006 en vigor desde 01-01-2007