Articulo 8 Subvenciones de C León
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Artículo 8. Información sobre la gestión de subvenciones.

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1. Los órganos gestores de las subvenciones establecidas y otorgadas por las entidades del sector público autonómico de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de esta ley deberán proporcionar a la Intervención General de la Administración de la Comunidad, a efectos meramente estadísticos o informativos, información acerca de las subvenciones por ellos gestionadas, con el objeto de formar una base de datos autonómica de subvenciones, en los términos que se establezcan reglamentariamente.

2. Esta base de datos autonómica deberá proporcionar información, al menos, sobre los siguientes extremos:

a) Las bases reguladoras de las subvenciones.

b) Las convocatorias.

c) La identificación de los beneficiarios.

d) El importe de la subvención concedida.

e) El importe efectivamente pagado a cada uno de los beneficiarios.

f) Las resoluciones de reintegro.

g) Las sanciones impuestas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-10-2008 en vigor desde 01-01-2009