Articulo 8 Subvenciones e...tastrófica

Articulo 8 Subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 8. Inicio del procedimiento.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. El procedimiento se iniciará a instancia de parte, y la Delegación o Subdelegación del Gobierno competente que reciba la solicitud comunicará a los interesados el inicio del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y comprobará que cumple los requisitos formales exigibles, así como que se acompaña la documentación preceptiva.

2. En caso contrario, deberá requerir al interesado para que en un plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada por el Ministro del Interior en los términos previstos en el artículo 42.1 de aquella.

3. En el caso de que el objeto de la ayuda solicitada estuviera manifiestamente fuera del ámbito de protección de este real decreto, la Delegación del Gobierno o la Subdelegación del Gobierno remitirá dicha solicitud a la Administración competente por razón de la materia y deberá notificar tal circunstancia al interesado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-03-2005 en vigor desde 20-03-2005