Articulo 8 Subvenciones

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Artículo 8. Requisitos para el otorgamiento de subvenciones

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1. Con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, deberán aprobarse las bases reguladoras de concesión en los términos establecidos en la presente Norma Foral.

Lo dispuesto en este apartado no será de aplicación a los procedimientos regulados en el artículo 26 de esta Norma Foral.

2. En aquellos casos en los que, de acuerdo con los artículos 107 a 109 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, deban comunicarse los proyectos para el establecimiento, la concesión o la modificación de una subvención o programa subvencional, el órgano concedente deberá comunicarlo a la Comisión de la Unión Europea al objeto que se declare la compatibilidad de las mismas. En estos casos, no se podrá hacer efectivo el pago de una subvención en tanto no sea considerada compatible con el mercado común.

3. Las bases reguladoras de cada tipo de subvención serán publicadas en BOTHA.

4. Adicionalmente, el otorgamiento de una subvención debe cumplir los siguientes requisitos:

a) La competencia del órgano administrativo concedente.

b) La existencia de crédito adecuado y suficiente para atender las obligaciones de contenido económico que se derivan de la concesión de la subvención.

c) La tramitación del procedimiento de concesión de acuerdo con las normas que resulten de aplicación.

d) La fiscalización de los actos administrativos de contenido económico, en los términos previstos en la normativa que resulte de aplicación.

e) La aprobación del gasto por el órgano competente para ello.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-10-2016 en vigor desde 29-10-2016