Articulo 8 Sobre economía...e La Rioja

Articulo 8 Sobre economía social y solidaria de La Rioja

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 8. Organización de las entidades de economía social y solidaria.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Las entidades de la economía social y solidaria de La Rioja podrán constituir asociaciones en representación y defensa de sus intereses, pudiendo agruparse entre sí, de acuerdo con lo previsto en la normativa específica que resulte de aplicación o, en su caso, en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

2. A tal objeto, el Gobierno de La Rioja impulsará y promoverá las entidades de integración del sector, potenciando la vertebración asociativa y favoreciendo la sostenibilidad de las organizaciones representativas de las entidades, como agentes necesarios para el desarrollo sectorial de la economía social y solidaria y el Plan Riojano de Impulso de la economía social y solidaria.

3. Las organizaciones, federaciones o confederaciones representativas de ámbito autonómico tendrán representación en los órganos de participación institucional de la Comunidad Autónoma de La Rioja que versen sobre materias que afecten a sus intereses económicos y sociales, en la forma prevista por la normativa autonómica.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-07-2022 en vigor desde 23-07-2022