Articulo 8 Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión
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Artículo 8.- Personas titulares, beneficiarias y perceptoras.

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1.- Son titulares de las prestaciones económicas y de las ayudas de emergencia social las personas a las que se les reconozcan, de acuerdo con lo establecido en esta ley y en la normativa reguladora del ingreso mínimo vital.

Son titulares de los instrumentos y servicios orientados a la inclusión laboral y social las personas destinatarias de la valoración inicial de situación y de necesidades, quienes suscriban el Programa Integrado y Personal de Inclusión y sean destinatarias de los servicios de apoyo y mejora de la empleabilidad, de los servicios de apoyo y mejora de la inclusión social o de las medidas específicas de intervención.

2.- Son beneficiarias las personas integrantes de la misma unidad de convivencia que la persona titular de las prestaciones económicas. En caso de unidades de convivencia unipersonales, la persona titular será, a su vez, beneficiaria de las prestaciones y servicios.

En los instrumentos y servicios orientados a la inclusión laboral y social y en las ayudas de emergencia social coincidirán la persona titular y beneficiaria.

3.- Son perceptoras las personas que reciban el abono de las prestaciones económicas y de las ayudas de emergencia social. Con carácter general, el pago se realizará a quien ostente la titularidad de las prestaciones y ayudas.

Reglamentariamente se determinarán los supuestos en que pueda realizarse el pago a persona distinta de la titular. Procederá, en todo caso, cuando lo soliciten las personas integrantes de las unidades de convivencia a que se refiere el artículo 25.2 y así lo acuerde el órgano competente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2022 en vigor desde 29-03-2023