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Articulo 8 Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Cantabria

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Artículo 8. Deberes específicos.

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1. Las entidades públicas y privadas, cuya actividad esté relacionada con la seguridad de las personas y de los bienes, están especialmente obligadas a colaborar en situaciones de emergencia, a requerimiento de las autoridades competentes. Idéntica obligación recae sobre los servicios sanitarios y de extinción de incendios de todas las empresas públicas y privadas radicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como sobre los servicios de mantenimiento, conservación y suministro de telecomunicaciones, agua, gas y electricidad. El cumplimiento de tales deberes no genera derecho a compensación alguna, salvo que proceda de conformidad con lo dispuesto en las leyes.

2. En caso de emergencia, todos los medios de comunicación social están obligados a transmitir gratuitamente las informaciones, avisos e instrucciones dirigidas a la población que les remita la autoridad competente cuando expresamente se señale el carácter obligatorio de dicha difusión.

La transmisión será fiel, veraz, íntegra, prioritaria, respetuosa con el principio de accesibilidad universal para las personas con discapacidad y, si se requiere, inmediata, con indicación en todo caso de la autoridad de procedencia.

3. Las personas, entidades, empresas y organismos que realizan actividades que puedan generar situaciones de riesgo o emergencia, así como los centros e instalaciones que puedan resultar especialmente afectados por las mismas, están obligados a adoptar las medidas específicas de autoprotección que se determinen por la legislación vigente, y a mantener los medios personales y materiales necesarios para hacer frente con eficacia a dichas situaciones. En particular, deberán elaborar planes de autoprotección de conformidad con lo dispuesto en la presente ley y demás normativa aplicable.

4. Los titulares de los centros, establecimientos y dependencias en los que se realicen actividades que puedan originar una emergencia de protección civil, estarán obligados a efectuar a su cargo la instalación y el mantenimiento de los sistemas de aviso a la población en caso de emergencia, en las áreas que puedan verse inmediatamente afectadas por las emergencias de protección civil que puedan generarse por el desarrollo de la actividad desempeñada, debiendo garantizar igualmente que dicha información es plenamente accesible a personas con discapacidad de cualquier tipo.

5. Las personas físicas y jurídicas de carácter público o privado radicadas en Cantabria, cuya actividad esté relacionada con la prevención, atención, socorro y seguridad de las personas y bienes, deberán prestar su colaboración e información a los órganos autonómicos competentes para la gestión de las emergencias y, en su caso, a los de las entidades locales.

Igualmente, deberán suministrar información a la Consejería competente en materia de protección civil y emergencias acerca de su dotación de personal, medios técnicos y, en general, de todos aquellos aspectos relacionados con la prestación de sus servicios en situaciones de emergencia.

Estarán igualmente obligadas a comunicar de inmediato al número de llamada de urgencia único europeo 112 las situaciones de emergencia de las que tuvieren noticia, suministrando la información más completa posible acerca de su origen y características y de su previsible evolución y finalización.

6. La Consejería competente, o en su defecto la entidad local correspondiente, deberá mantener actualizada la información sobre el inventario de riesgos a cada persona física y jurídica de carácter público o privado radicada en Cantabria cuya actividad esté relacionada con la prevención, atención, socorro y seguridad de personas y bienes.