Articulo 8 Sistema de ins... de pasaje

Articulo 8 Sistema de inspecciones en buques y naves de pasaje

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Artículo 8. Derecho a recurrir.

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1. El régimen de recursos será el previsto en el Capítulo II del Título V de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El acto de prohibición de salida del buque será recurrible en alzada ante la Dirección General de la Marina Mercante, a través de la Capitanía Marítima competente.

El recurso no suspenderá la inmovilización, salvo lo dispuesto en el artículo 117. 2 de la citada ley.

2. La Capitanía Marítima competente informará sobre los extremos mencionados en el apartado 1 anterior al capitán del buque de pasaje de transbordo rodado o de la nave de pasaje de gran velocidad sujetos a una orden de prohibición de salida. Cuando, como consecuencia de la interposición de un recurso se revoque o se modifique una orden de prohibición de salida, la Dirección General de la Marina Mercante o la Capitanía Marítima competente velarán por que la base de datos de inspecciones contemplada en el artículo 10 sea inmediatamente actualizada en consonancia con la decisión adoptada en vía de recurso.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-12-2019 en vigor desde 22-12-2019