Articulo 8 Sistema de inf... agrícolas

Articulo 8 Sistema de información de explotaciones agrícolas y ganaderas y de la producción agraria, y Registro autonómico y Cuaderno digital de explotaciones agrícolas

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 8. Solicitudes de alta, baja o modificación de la información en el REA.

Vigente

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min


1. Para los titulares de explotaciones agrarias con unidades de producción agrícola, la solicitud de alta, baja, o modificación de datos en el REA se realizará según los procedimientos que determine la comunidad autónoma.

2. Aquellos titulares de explotaciones agrarias que presenten en 2023 la solicitud única de ayudas de la PAC, de acuerdo con la normativa que se establezca al efecto se les dará de alta de oficio en el REA con efectos desde la entrada en vigor del presente real decreto.

Aquellos titulares que a la fecha de entrada en vigor de este real decreto estuvieran dados de alta en el Registro General de la Producción Agrícola (REGEPA), conforme a lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto 9/2015, de 16 de enero, también serán dados de alta de oficio en el REA. No obstante, en este caso la autoridad competente solicitará al titular de la explotación agraria, según el procedimiento que determine, la información obligatoria de la que no disponga.

3. A partir de la entrada en vigor del presente real decreto, si un nuevo agricultor presenta una solicitud única de ayudas de la PAC, de acuerdo con la normativa que se establezca al efecto, y dicho solicitante no consta como titular de explotación agraria en el momento de presentar la solicitud, la autoridad competente tramitará de oficio el alta en el REA correspondiente. De igual modo, si un titular de explotación agraria presenta una solicitud única de ayudas de la PAC, y realiza modificaciones en el borrador de solicitud facilitado por la administración, la autoridad competente tramitará de oficio la modificación en el REA correspondiente.

4. Sin perjuicio de lo indicado en los apartados 2 y 3 los titulares podrán notificar en cualquier momento del año el alta, baja o modificación de los datos de su explotación agraria al REA. Específicamente, deberán notificar dicho alta, baja o modificación, cuando esto sea necesario para dar cumplimiento a las obligaciones de registro establecidas en los siguientes apartados.

a) La declaración anual a la que se hace referencia en el artículo 4.1 del Real Decreto 9/2015, de 16 de enero.

b) Las notificaciones de altas de explotaciones agrícolas de nueva constitución y bajas de explotaciones agrícolas que cesan su actividad a las que se hace referencia en el artículo 4.2 del Real Decreto 9/2015, de 16 de enero.

c) La cumplimentación de la información obligatoria en el Cuaderno Digital de Explotación Agrícola establecido en el artículo 9 del presente real decreto, en cuyo caso el plazo de notificación al REA vendrá condicionado por aquel que se establezca en la normativa recogida en el anexo II de este real decreto.

5. Para las explotaciones agrarias ubicadas en la Comunidad Autónoma de Canarias, la autoridad competente establecerá procedimientos equivalentes a los descritos en los apartados 2 y 3 para que las altas, bajas y modificaciones de oficio en el REA se realicen a partir de las solicitudes del Programa de Opciones Específicas por la Lejanía e Insularidad (POSEI) en cada campaña, de acuerdo con la normativa establecida al efecto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2022 en vigor desde 01-07-2023