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Articulo 8 Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la UE

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Artículo 8. Comité

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1. La Comisión estará asistida por el Comité del Sistema Estadístico Europeo establecido por el Reglamento (CE) no 223/2009. Dicho Comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) no 182/2011.

2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, será de aplicación el artículo 5 del Reglamento (UE) no 182/2011.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-06-2013 en vigor desde 16-07-2013