Articulo 8 Sistema e-CODEX

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Artículo 8. Responsabilidades de los Estados miembros

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1. Los Estados miembros autorizarán los puntos de acceso e-CODEX para los sistemas conectados en su territorio de conformidad con el Derecho nacional y de la Unión aplicable. Los Estados miembros mantendrán una lista de dichos puntos de acceso e-CODEX autorizados, así como de las especificaciones de procesamiento digital que aplica cada punto de acceso e-CODEX autorizado. Los Estados miembros notificarán sin demora dicha lista y cualquier cambio en ella a la Agencia eu-LISA. Supervisarán sus puntos de acceso e-CODEX autorizados, garantizando que se cumplan constantemente las condiciones en las que se concedió la autorización. Los Estados miembros no explotarán en terceros países sus puntos de acceso e-CODEX autorizados.

2. Cada Estado miembro designará un número de corresponsales e-CODEX proporcional al número de puntos de acceso e-CODEX que haya autorizado y al número de especificaciones de procesamiento digital que aplican dichos puntos de acceso e-CODEX autorizados. Únicamente dichos corresponsales e-CODEX tendrán derecho a solicitar y recibir la asistencia técnica a que se refiere el artículo 7, apartado 1, letra f), en los términos definidos en los actos de ejecución en virtud del artículo 6, apartado 1, letra b). Cada Estado miembro notificará a la Agencia eu-LISA una lista de los corresponsales e-CODEX que haya designado y cualquier cambio en esta.