Articulo 8 Sistema Canario de Seguridad y Emergencias
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»Artículo 8. Competencias del Gobierno de Canarias en materia de seguridad.
Vigente
El Gobierno de Canarias tendrá las siguientes competencias en materia de seguridad:
a) La planificación general.
b) La definición del modelo de gestión.
c) La planificación estratégica y el control de su ejecución.
d) El resto de las competencias que le otorgue la presente Ley y la legislación vigente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-04-2007 en vigor desde 19-04-2007