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Articulo 8 Sistema Canario de Seguridad y Emergencias

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Artículo 8. Competencias del Gobierno de Canarias en materia de seguridad.

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El Gobierno de Canarias tendrá las siguientes competencias en materia de seguridad:

a) La planificación general.

b) La definición del modelo de gestión.

c) La planificación estratégica y el control de su ejecución.

d) El resto de las competencias que le otorgue la presente Ley y la legislación vigente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-04-2007 en vigor desde 19-04-2007