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Articulo 8 Servicios sociales de La Rioja

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Artículo 8. Derechos de las personas usuarias.

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Las personas usuarias de los servicios sociales tendrán los siguientes derechos.

a) Derecho de acceso universal al Sistema Público Riojano de Servicios Sociales, sin discriminación por razón de edad, etnia, sexo, estado civil, discapacidad física, intelectual o sensorial, religión, ideología, opinión o cualquier otra circunstancia personal o social.

b) Derecho a la igualdad de oportunidades, en cualquiera de los ámbitos de desarrollo y aplicación de esta ley.

c) Derecho al ejercicio de la libertad individual para el ingreso, la permanencia y la salida de los centros y servicios, con las limitaciones establecidas en la legislación vigente para las personas menores de edad, incapacitadas e incursas en medidas judiciales de internamiento.

d) Derecho a recibir información suficiente y comprensible sobre los servicios y las prestaciones disponibles, los criterios de adjudicación, las prioridades para recibirlos, los derechos y deberes de las personas usuarias, así como de los mecanismos de presentación de quejas y reclamaciones.

e) Derecho a asociarse para favorecer la participación en la toma de decisiones del centro que les afecten individual o colectivamente, según lo establecido en la normativa y en el reglamento de régimen interno.

f) Derecho a la confidencialidad de todos los datos e informaciones que consten en su expediente administrativo, que tendrán todas las garantías que prevé la legislación de protección de datos de carácter personal y la normativa en cada caso aplicable.

g) Derecho a acceder a su expediente personal, sin vulnerar el derecho a la intimidad de terceras personas, así como a la obtención de un informe del mismo cuando así sea solicitado.

h) Derecho a mantener su relación con el entorno familiar y social que será, en todo caso, facilitada.

i) Derecho a una asistencia individualizada acorde con sus necesidades específicas.

j) Derecho a recibir los servicios y prestaciones contemplados en la Cartera de servicios yprestaciones del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales.

k) Derecho a la asignación de un trabajador social como profesional de referencia, que sea su interlocutor principal en el ámbito de los servicios sociales.

l) Derecho a conocer el reglamento interno de los centros y servicios, explicado de manera comprensible, y a disponer por escrito del mismo.

m) Derecho a presentar sugerencias, obtener información, poder presentar quejas y reclamaciones y recibir respuesta dentro del plazo que establezca la normativa vigente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-12-2009 en vigor desde 17-01-2010