Articulo 8 Servicios sociales de Navarra
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Artículo 8. Derechos y deberes específicos de los usuarios de servicios residenciales.

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1. Los usuarios de servicios residenciales tendrán, además de los derechos reconocidos en el artículo 6, los siguientes:

a) Derecho al ejercicio de la libertad individual para la permanencia y la salida del servicio, teniendo en cuenta lo que se establezca en la legislación vigente.

b) Derecho a conocer el reglamento interno del servicio y a disponer de una copia del documento en el que se recoja.

c) Derecho a conocer con carácter previo a su ingreso el informe público en el que se detallen los resultados de la evaluación periódica a la que están sometidos los servicios residenciales.

d) Derecho a recibir una atención personalizada, de acuerdo con sus necesidades específicas, que comprenda una atención social, sanitaria, farmacéutica, educacional, cultural y, en general, de todas las necesidades personales, para conseguir un desarrollo adecuado.

e) Derecho al secreto en sus comunicaciones excepto en el caso de disposición contraria por resolución judicial.

f) Derecho a la intimidad y a la privacidad en las diferentes acciones de la vida cotidiana, que será recogido en los protocolos de actuación y de intervención del personal profesional del servicio.

g) Derecho a considerar como domicilio el centro residencial dónde vive y a mantener su relación con el entorno familiar y social.

h) Derecho al acceso a un sistema interno de recepción, seguimiento y resolución de sugerencias y quejas.

i) Derecho a mantener objetos personales significativos para personalizar el entorno dónde vive, respetando los derechos de las otras personas.

j) Derecho a la práctica religiosa que no altere el funcionamiento normal del centro, siempre que sea ejercida desde el respeto a la libertad de las otras personas.

k) Derecho a no ser sometido a ningún tipo de inmovilización o de restricción física o tratamiento farmacológico sin prescripción facultativa y supervisión, salvo que exista peligro inminente para la seguridad física de la persona usuaria o de terceras personas. En este último caso, las actuaciones efectuadas se justificarán documentalmente y constarán en el expediente de la persona usuaria, en la forma que se establezca reglamentariamente. Asimismo, se comunicarán al Ministerio Fiscal.

Aunque concurran los requisitos anteriores, el uso de sujeciones debe responder a un uso racionalizado, sujeto al protocolo mínimo establecido por el departamento competente en servicios sociales, debe incorporar el enfoque de género y debe considerarse como último recurso, tras haber experimentado y agotado todos los tipos de posibilidades alternativas reglamentariamente previstos, evitando en todo caso caer en un uso por conveniencia o inercia, debiendo trabajar para ello en su reducción y eliminación y adoptar los planes de reducción o eliminación correspondientes, con la implicación de profesionales, personas usuarias y, en su caso, sus familias.

l) Derecho a conocer el precio de los servicios que se reciben y, si procede, de la contraprestación que le corresponde satisfacer.

m) Derecho a la participación.

2. Los usuarios de servicios residenciales tendrán, además de los deberes establecidos en el artículo anterior, los siguientes:

a) Observar una conducta basada en el respeto mutuo, la tolerancia y la colaboración para facilitar la convivencia en el servicio y la resolución de los problemas.

b) Respetar al personal de los servicios y sus derechos.

c) Utilizar y cuidar de manera responsable las instalaciones.

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