Articulo 8 Servicios Sociales de Murcia

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Artículo 8.- Titulares del derecho.

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1. Son titulares del derecho a los servicios y prestaciones del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia:

a) Las personas con nacionalidad española que residan en la Región de Murcia.

b) Las personas nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea que residan en la Región de Murcia.

c) Las personas extranjeras o apátridas con vecindad administrativa en la Región de Murcia, en el marco de la Constitución y de la legislación que resulte de aplicación.

d) Los nacidos en la Región de Murcia, residentes en el exterior, en países que no tengan convenio de reciprocidad con España.

e) Las personas menores de edad extranjeras que se encuentren en la Región de Murcia.

f) Las personas con derecho de asilo a quienes se reconozca la condición de refugiado, o la protección subsidiaria en los términos que establecen los tratados internacionales y la legislación en materia de extranjería.

g) Las personas que, sin hallarse en los supuestos anteriores, se encuentren en situaciones de urgencia social que, en todo caso, tendrán garantizado el derecho a los servicios de información, valoración, diagnóstico, orientación y cobertura de las necesidades personales básicas.

2. Lo establecido en los apartados anteriores se entiende sin perjuicio de los requisitos que se establezcan por la normativa para determinar las condiciones de acceso a las distintas prestaciones económicas y prestaciones de servicios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-07-2021 en vigor desde 30-08-2021