Articulo 8 Servicios sociales inclusivos
Artículo 8. Objetivos del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales
1. Las actuaciones del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales se orientarán hacia el cumplimiento de los siguientes objetivos:
a) Garantizar una atención integral, de carácter individual, familiar, grupal o comunitaria, a las personas que accedan al Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales, que dé cobertura a sus necesidades sociales.
b) Prevenir y detectar situaciones de riesgo y analizar situaciones de vulnerabilidad social de la ciudadanía.
c) Mejorar las condiciones de calidad de vida de la población, por medio de la elaboración de las estrategias y las actuaciones pertinentes.
d) Concienciar y sensibilizar a la ciudadanía sobre las situaciones de vulnerabilidad social, con el fin de combatir cualquier tipo de discriminación, fomentando valores como la solidaridad y la igualdad.
e) Proteger y atender, de forma personalizada y continuada, a las personas, familias o unidades de convivencia que se encuentren en situaciones de vulnerabilidad, dependencia o conflicto.
f) Garantizar la provisión de prestaciones en materia de servicios sociales en condiciones de calidad, eficiencia y equidad territorial.
g) Fomentar la investigación, la gestión de conocimiento, su transferencia aplicada y la innovación social en el ámbito de los servicios sociales.
2. Se consideran objetivos compartidos con el resto de los sistemas y las políticas públicas favorecer, desde la coparticipación y la corresponsabilidad, la inclusión social de las personas y grupos en la comunidad, así como fomentar el asociacionismo solidario, el acompañamiento, el voluntariado, la ayuda mutua y la participación ciudadana.
- Texto Original. Publicado el 21-02-2019 en vigor desde 21-03-2019