Articulo 8 Servicios sociales de I Balears
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Artículo 8 Deberes de las personas usuarias de los servicios sociales

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Las personas destinatarias de los servicios sociales tienen los siguientes deberes:

a) Cumplir las normas, los requisitos, las condiciones y los procedimientos establecidos en las prestaciones y los servicios; seguir el programa de atención y las orientaciones que se hayan acordado con el personal profesional competente, y comprometerse a participar activamente en el proceso.

b) Facilitar información verídica sobre las circunstancias personales, familiares y económicas, siempre y cuando su conocimiento sea necesario para valorar y atender su situación, y también comunicar las variaciones que se produzcan.

c) Destinar la prestación económica a la finalidad para la que fue concedida.

d) Acudir a las entrevistas a las que les cite el personal profesional de los servicios sociales.

e) Contribuir a la financiación del coste del servicio cuando se tenga capacidad económica y así se establezca normativamente.

f) Informar sobre cualquier cambio que se produzca en cuanto a su situación personal, familiar, social y económica, que pueda dar lugar a modificar, suspender o extinguir, la prestación.

g) Cumplir el reglamento de régimen interno.

h) Firmar el contrato asistencial pertinente con la entidad prestadora del servicio.

i) El resto de deberes que establezca la normativa reguladora de los centros y servicios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-06-2009 en vigor desde 18-08-2009