Articulo 8 Servicios sociales de Galicia

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Artículo 8. Estructura básica de los servicios sociales.

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1. El sistema gallego de servicios sociales se estructura en forma de red, conforme a dos niveles de actuación:

a) Servicios sociales comunitarios, que comprenden, a su vez, dos modalidades: servicios sociales comunitarios básicos y servicios sociales comunitarios específicos.

b) Servicios sociales especializados.

2. Cada nivel de actuación contará con los equipamientos y las personas profesionales y equipos técnicos interdisciplinares que se determinen reglamentariamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-12-2008 en vigor desde 18-03-2009