Articulo 8 Servicios sociales de Extremadura -Derogada-
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»Artículo 8. Servicio social de convivencia e inserción social.
Vigente
1. Tiene por objeto la prestación de alojamiento temporal a las personas carentes de hogar, o cuya convivencia familiar sea inviable por deterioro de las relaciones afectivas y sociales. Corresponde a este servicio el análisis e investigación de las causas que conducen a la carencia del hogar o al deterioro de la convivencia familiar, asesorando sobre la procedencia o improcedencia de la reintegración familiar y sus formas alternativas.
2. Este servicio será responsable de prestar apoyos necesarios, tal y como se establezca reglamentariamente a las personas que tengan que desplazarse para recibir servicios asistenciales a lugares distantes del domicilio familiar.
B. Servicios sociales especializados.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 12-05-1987 en vigor desde 15-06-1987