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Articulo 8 Servicios sociales de Extremadura

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Artículo 8. Deberes.

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Las personas usuarias del Sistema de Servicios Sociales de Extremadura y en su caso, sus representantes legales, tendrán los siguientes deberes.

a) Comparecer ante las Administraciones Públicas cuando así esté establecido en la tramitación de expedientes o la gestión de las prestaciones sociales.

b) Comunicar los cambios personales y socioeconómicos, así como cualquier otro que se produzca y que pudieran afectar a las prestaciones de servicios sociales solicitadas y/o concedidas.

c) Cumplir las normas, requisitos y condiciones que sean exigibles reglamentariamente para el acceso y uso de las prestaciones de servicios sociales.

d) Participar activamente en el proceso de intervención individualizado así como cumplir los compromisos asumidos en relación con cada prestación social concedida.

e) Contribuir a la financiación de las prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales, conforme se determine reglamentariamente, en función de la capacidad económica personal.

f) Mantener una conducta basada en el respeto, la responsabilidad, la tolerancia, la convivencia y la colaboración, cumpliendo con las obligaciones correlativas a los derechos reconocidos en el artículo anterior.

g) Cumplir cualquier otro deber regulado en el resto del ordenamiento jurídico, en especial, los previstos por la normativa específica que regule las prestaciones del Sistema de Servicios Sociales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-04-2015 en vigor desde 04-05-2015