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Articulo 8 Servicios sociales comunitarios

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Artículo 8. Funciones de los servicios sociales comunitarios básicos.

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En el marco de lo establecido en el artículo 11 de la Ley 13/2008, son funciones de los servicios sociales comunitarios básicos, las siguientes:

  1. El estudio y diagnóstico social de la comunidad, que implica la detección y análisis de necesidades y demandas, explícitas e implícitas, en su ámbito de intervención.

  2. La elaboración de un plan de intervención comunitario acorde con las necesidades detectadas o anticipadas en el diagnóstico social.

  3. La identificación de grupos de población y personas socialmente vulnerables y la detección precoz de situaciones de riesgo o desprotección para el desarrollo de actuaciones de carácter preventivo y de promoción social.

  4. La atención de las situaciones individuales y familiares, la información en relación con las demandas presentadas, el diagnóstico y la valoración técnica previa y la consecuente gestión del caso, que incluirá, cuando sea conveniente, la derivación hacia el recurso idóneo dentro del sistema gallego de servicios sociales o de otros sistemas de bienestar, así como la asistencia, la orientación y, de ser preciso, el acompañamiento, en el procedimiento de acceso normalizado a otros recursos existentes.

  5. La participación en la gestión de las prestaciones económicas y el seguimiento de los correspondientes proyectos personalizados de intervención en los términos establecidos en la normativa específica en materia de inclusión social.

  6. La gestión del servicio de ayuda a domicilio, así como la participación en la gestión de las prestaciones destinadas a garantizar la autonomía personal y la atención a la dependencia, en los términos establecidos en la normativa que resulte aplicable.

  7. La información, la orientación y el asesoramiento a toda la población, facilitando su acceso a los recursos sociales.

  8. El fomento de la participación activa de la ciudadanía mediante estrategias socioeducativas que impulsen la solidaridad y la cooperación social organizada.

  9. El mantenimiento actualizado del sistema de información de personas usuarias.

  10. La coordinación efectiva con los distintos sistemas de bienestar y protección social que actúen en su territorio, así como con las entidades de iniciativa social autorizadas que puedan complementar su actuación.

  11. La cooperación con otras administraciones y poderes públicos en la remisión de información necesaria en los procedimientos que correspondan en relación con los servicios sociales comunitarios y sus personas usuarias, sin perjuicio de la observación de las garantías establecidas en la normativa sobre protección de datos de carácter personal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-03-2012 en vigor desde 31-03-2012