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Articulo 8 Servicios sociales de Cataluña

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Artículo 8. Garantía de los derechos y libertades fundamentales.

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1. Debe ponerse un cuidado especial en garantizar los derechos y libertades fundamentales y en facilitar su ejercicio en la relación que se establece con las personas para la prestación de los servicios sociales.

2. Los profesionales y entidades que gestionan servicios sociales deben orientar su actividad de modo que se garantice especialmente la dignidad de las personas, su bienestar y el respeto a su autonomía e intimidad.

3. La Administración pública debe velar por la efectividad de los derechos de los destinatarios de los servicios sociales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-10-2007 en vigor desde 01-01-2008