Articulo 8 Servicios sociales de Aragón

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Artículo 8. Deberes en relación con los servicios sociales.

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1. Las personas que accedan a los servicios sociales o quienes, en su caso, ostenten su representación legal, tienen los siguientes deberes:

a) Deber de cumplir las normas y procedimiento para el uso y disfrute de las prestaciones.

b) Deber de facilitar con veracidad los datos personales, convivenciales y familiares necesarios y de presentar los documentos fidedignos que sean imprescindibles para valorar y atender su situación.

c) Deber de comunicar los cambios que se produzcan en su situación personal y familiar que puedan afectar a las prestaciones solicitadas o recibidas.

d) Deber de colaborar en el cumplimiento del plan de atención individual, familiar o convivencial y participar activamente en el proceso establecido.

e) Deber de contribuir a la financiación del coste de los servicios recibidos, cuando así lo establezca la normativa aplicable.

f) Deber de destinar la prestación recibida a la finalidad para la que se ha concedido.

g) Deber de reintegrar las prestaciones económicas recibidas indebidamente.

h) Deber de comparecer ante la Administración, a requerimiento del órgano que haya otorgado una prestación.

i) Deber de observar una conducta basada en el respeto, la tolerancia y la colaboración para facilitar la convivencia en el establecimiento o centro y la resolución de los problemas.

j) Deber de respetar la dignidad y los derechos del personal que presta los servicios que reciben.

k) Deber de utilizar con responsabilidad y de cuidar las instalaciones del centro.

l) Cualesquiera otros deberes que establezca la normativa reguladora de los centros y servicios de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Las personas menores de edad y las que tengan declarada una incapacidad legal, así como sus padres, madres o quienes ejerzan la tutela, tendrán los deberes que establezca la legislación vigente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-07-2009 en vigor desde 11-07-2009