Articulo 8 Servicios soci...-Derogada-

Articulo 8 Servicios sociales de Andalucía -Derogada-

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 8. Objetivos de los Servicios Sociales Comunitarios.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Serán objetivos de los Servicios Sociales Comunitarios la realización y potenciación de actuaciones tendentes al logro de las finalidades siguientes:

a) La promoción y el desarrollo pleno de los individuos, grupos y comunidades, potenciando las vías de participación para la toma de conciencia, la búsqueda de recursos y la solución de los problemas dando prioridad a aquellas necesidades sociales más urgentes.

b) El fomento del asociacionismo en materia de servicios sociales, como cauce eficiente para el impulso del voluntariado social.

c) El establecimiento de vías de coordinación entre organismos y profesionales que actúen, dentro de su ámbito territorial, en el trabajo social.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-04-1988 en vigor desde 13-04-1988